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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (RECUSACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2134

El artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, prevé el caso en que un Magistrado continúe conociendo del juicio después de habérsele recusado; pero esa disposición no es preceptiva para la jurisdicción común, ni puede ser infringida por ésta. El artículo 159 citado se concreta a enumerar los casos en que procede el amparo, por violaciones a las leyes del procedimiento; casos en los cuales el quejoso, está obligado a expresar, en los términos del artículo 166, fracción IV, del mismo ordenamiento, las leyes de procedimiento que hubieren sido infringidas, y de no hacerlo, la Suprema Corte de Justicia no puede suplir esa deficiencia, en la formulación del concepto respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348766-b23cac3f/procedimiento-violaciones-al-recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1774/40. Guimbarda Luis, sucesión de. 17 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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