PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (RECUSACION).
El artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, prevé el caso en que un Magistrado continúe conociendo del juicio después de habérsele recusado; pero esa disposición no es preceptiva para la jurisdicción común, ni puede ser infringida por ésta. El artículo 159 citado se concreta a enumerar los casos en que procede el amparo, por violaciones a las leyes del procedimiento; casos en los cuales el quejoso, está obligado a expresar, en los términos del artículo 166, fracción IV, del mismo ordenamiento, las leyes de procedimiento que hubieren sido infringidas, y de no hacerlo, la Suprema Corte de Justicia no puede suplir esa deficiencia, en la formulación del concepto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348766-b23cac3f/procedimiento-violaciones-al-recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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