RECUSACION, AMPARO EN CASO DE.
El que un juez siga actuando en un juicio después de haber sido recusado, constituye una violación de procedimiento (artículo 159, fracción X, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías) que puede reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, siempre que oportunamente se haya promovido la reparación constitucional y, en su caso, se haya formulado la protesta relativa (artículo 161 de la citada ley).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344280-d2cd96d8/recusacion-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6493/47. López Pasaye Gilberto. 3 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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