RECUSACION, VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ NO LA ACEPTA.
La circunstancia de que un Juez recusado hubiere continuado conociendo el juicio, por haber declarado, bajo su responsabilidad, no estar impedido ni existir motivo de excusa, por no haber externado su opinión ni haber resuelto antes cuestiones fundamentales del pleito, no implica una violación sustancial del procedimiento, que deje sin defensa al afectado y que amerite la protección constitucional; pues la violación sólo se causa en el caso previsto en la fracción X del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, cuando el funcionario declarado impedido o recusado continúa conociendo del litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356567-bf492614/recusacion-validez-del-procedimiento-cuando-el-juez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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