RECUSACION, RESOLUCION DE UNA JUNTA QUE ESTIMA IMPROCEDENTE LA, DE UNO DE SUS INTEGRANTES. COMPETENCIA EN AMPARO.
No es a través del juicio de amparo directo como se impugna la resolución de una Junta que estima improcedente la recusación de alguno de los representantes que la integran que obviamente no tiene el carácter de definitiva porque no resuelve la litis fundamental o básica, sino sólo una cuestión accesoria, y, en todo caso, debióse impugnar tal resolución por medio del amparo indirecto ante la autoridad federal correspondiente. Adviértese que el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo, que expresa que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando: "... el Juez, Magistrado o miembro de la Junta de Conciliación y Arbitraje, impedido o recusado, continúe conociendo del juicio ..."; no tiene aplicación el caso, pues de la simple lectura del mismo se advierte que prevé el supuesto de que la autoridad recusada siga conociendo del juicio correspondiente sin que se haya resuelto lo procedente en la recusación, es decir, que continúe conociendo del juicio durante el trámite del incidente de recusación; pues de esta manera sí se violan las leyes del procedimiento y se afectan las defensas jurídicas del quejoso, pero no hay violación procesal, cuando se suspendió el juicio laboral y el representante obrero dejó de conocer el mismo, hasta que se resolvió el incidente respectivo; y en el caso de estar inconforme con la interlocutoria correspondiente, debióse impugnar la misma, como ya se expresó, a través del juicio de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253537-51258e09/recusacion-resolucion-de-una-junta-que-estima-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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