RECUSACION.
Si el quejoso obtuvo lo que pretendía al haberse declarado que procedía la recusación con causa que hizo valer contra el Juez del proceso, aunque el Tribunal Superior de Justicia del Estado estimara y declarara que los motivos en que fundó ese recurso, no existían en el caso, sino únicamente en que debía presumirse que el Juez no procedería en forma imparcial, salta a la vista que la interlocutoria reclamada no puede ser violatoria de ninguna garantía individual, en perjuicio de dicho quejoso, toda vez que le reconoció en forma plena un derecho que legalmente hizo valer; y la circunstancia de que el quejoso estime que será acusado de calumnia por el Juez a quien recusó, tiene el carácter de contingente, pues dicho funcionario podrá o no presentar la querella respectiva, y en caso de que así lo haga, tal querella o denuncia deberá ser analizada y valorizada primeramente por el Ministerio Público, y después, llegado el caso, por el Juez a quien llegue a consignar la averiguación, dentro de la cual, el quejoso podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le permita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301432-c0efd49e/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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