RECUSACION.
La circunstancia de que el Juez recusado haya incurrido en algunas violaciones y demorado la recepción de las pruebas ofrecidas por el recusante, así como las diligencias promovidas por el mismo, no trae como consecuencia que se estime demostrada la causa de recusación contenida en la fracción VI del artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, precepto que establece: "Todo Magistrado, Juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes ... VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto alguno de los litigantes". En efecto, en el supuesto de que el Juez recusado hubiera incurrido realmente en las violaciones indicadas, el recusante tenía expedito su derecho para reclamarlas, haciendo uso de los recursos que la ley establece; pero de ningún modo la existencia de esas violaciones, demuestra el odio contra el recusante ni afecto por su contraparte, para que pudiera tenerse por demostrada la causa de recusación que establece el precepto legal antes transcrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351504-c725adb0/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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