RECUSACIÓN, ACTUACIONES PRACTICADAS DESPUÉS DE PROPUESTA AQUÉLLA.-
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no contiene precepto legal que establezca la nulidad de lo actuado por el Juez que no suspendió sus procedimientos después de propuesta la recusación, por lo que no puede decirse que esas actuaciones constituyen actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público. La validez o nulidad de las actuaciones practicadas en dicho periodo, debe decidirse con audiencia de parte, para no dejar indefensa a la que resultare lesionada con la declaración de nulidad. El artículo 229 del código citado, establece la suspensión de las funciones del Juez recusado, entre tanto se califica y decide la recusación, y hecho esto, procede resolver lo que corresponde, oyendo a las partes, en relación con los actos ejecutados durante aquel periodo, y si tal resolución se dicta sin la intervención de uno de los litigantes, la falta de audiencia de la misma, implica una violación de garantías, en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914012-0b83452f/recusacion-actuaciones-practicadas-despues-de-propuesta-aquella-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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