NULIDAD DE ACTUACIONES.
Si el Juez responsable, se negó a declarar nulo lo actuado, como lo pidió el quejoso, la consecuencia legal es que son válidas las actuaciones y que hay una base para continuar el procedimiento, que fue suspendido y aun cuando es cierto que el acto es negativo, tiene efectos positivos y no es posible paralizarlo mientras se falle el amparo en lo principal, porque se afectaría el interés general y se quebrantaría el orden público, que radica fundamentalmente que en los litigios no se alarguen indebidamente; por otra parte, el artículo 17 Constitucional, imperativamente ordena que los tribunales deben administrar justicia en los términos y plazos que fije la ley; por todas estas razones la suspensión es improcedente contra el auto relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349161-10734c03/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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