RECUSACION SIN CAUSA.
Aun cuando para proponerla no necesitan las partes exponer los motivos que para ello tengan, la manifestación innecesaria del propio motivo, que aluda a la falta de confianza que se tenga en el juzgador, no entraña una injuria o falta de respeto que amerite la imposición de corrección disciplinaria, supuesto que, en estricto rigor, sólo es falta de confianza, en la acepción amplia del vocablo, la que puede originar esa especie de recusación; de suerte que en ella siempre existe implícito aquel motivo y no hay razón alguna que obligue a los litigantes a tener siempre confianza en los funcionarios judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816587-b881d50c/recusacion-sin-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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