RECUSACION, DEBEN PROBARSE LAS CAUSAS DE LA.
Verdad es que entraña un derecho de las partes el que sus negocios sean decididos por funcionarios que presten garantías de imparcialidad, pero ese derecho sólo puede hacerse efectivo cuando la parte no se limita a afirmar que el Magistrado de Circuito a quien se recusa o todos los integrantes del tribunal han perdido la confianza del litigante, sino que es indispensable que se rinda prueba plena del motivo del impedimento que se alega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265751-387cfbae/recusacion-deben-probarse-las-causas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Impedimento 47/65. Que se hace valer contra el C. Magistrado Casiano Castellanos del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, respecto del toca R-1105/64. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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