RECUSACION.
Aunque el Juez siga conociendo del juicio después de haber sido recusado por el demandado, debe estimarse que éste aceptó tácticamente, que continuara en ese conocimiento, si después de la recusación siguió promoviendo ante él y aceptó sus decretos; sin que valga en contrario la afirmación que el demandado haga en el sentido de que esas promociones las hizo ante el secretario del juzgado, porque las promociones se hacen ante el personal del tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352182-fb27e122/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2793/41. Campos Tomás. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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