RECUSACION.
Fuera de los casos de excepción que la ley previene los litigantes tienen el derecho de recusar a los Jueces o Magistrados, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, salvo en caso de cambio de personal en el juzgado o tribunal respectivo, pues entonces, el término para la recusación se prolonga por tres días más, a contar de la fecha en que se hubiere notificado el primer auto o decreto dictado por el nuevo personal; de modo que si el Juez o tribunal pronuncian su fallo antes de los tres días aludidos, implícitamente acortan el tiempo de que gozan las partes para hacer valer la recusación, lo que significa un atentado contra los derechos legítimos de los litigantes, ya que limitan el tiempo para ejercitar el derecho de recusación, de donde se deduce que en los casos de cambio de personal, los tribunales se encuentran implícitamente incapacitados para dictar su fallo, antes de que expire el término referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282342-abd3ba50/recusacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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