RECUSACION SIN CAUSA.
Cuando en juicio mercantil, hay cambio en el personal de un juzgado o tribunal, y se hace valer la recusación, en el momento de notificarse el primer auto o decreto proveído por el nuevo personal, indudablemente está hecha dentro de los tres días que fija la ley, sin que obste para la legalidad de la recusación, en el que no haya sido hecho por escrito; pues la ley civil, supletoria de la mercantil, si bien prohibe hacer peticiones en comparecencia en los juicios escritos, exceptúa en el que se hagan en el acto de una notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281928-15373d59/recusacion-sin-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION EN MATERIA MERCANTIL, RESTRICCION DEL DERECHO DE, EN CASO DE CAMBIO DE PERSONAL EN EL TRIBUNAL. (s/clave)
- RECUSACION. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL FUNCIONARIO RECUSADO ES REMOVIDO DE SU CARGO. (s/clave)
- RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (s/clave)
- RECUSACION CON CAUSA EN MATERIA MERCANTIL, EXTEMPORANEIDAD DE LA. (I.5o.C.21 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis