RECUSACION CON CAUSA EN MATERIA PENAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declaró improcedente la recusación con causa que el quejoso hizo valer contra el Juez de los autos en un proceso que se le instruye, el acto reclamado propiamente no tiene ejecución y produce el efecto de que el funcionario recusado reasuma su jurisdicción; y la suspensión no debe concederse, en virtud de que se paralizaría el proceso, y el procedimiento judicial no puede suspenderse por ser de orden público, dado que el interés general está estrechamente vinculado con la continuación de los procedimientos, que tienden a establecer la verdad legal y a administrar en forma pronta y expedita la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309646-b66cf148/recusacion-con-causa-en-materia-penal-suspension-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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