RECUSACION EN MATERIA PENAL, CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
Por instancia se entiende el ejercicio de la acción en juicio, desde la contestación hasta la sentencia definitiva; y no es legal la causa de recusación que se hace valer contra un Magistrado de Circuito, consistente en haber confirmado el auto de formal prisión dictado en contra del recusante y que, por lo mismo, no podrá conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, por haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia, pues de afirmarse que el citado funcionario había externado su opinión al confirmar el auto de formal prisión y que había conocido en otra instancia del mismo asunto, se llegaría a la conclusión de que los Jueces que hubieran dictado el auto de formal prisión, legalmente deberían considerarse impedidos para pronunciar sentencia en la instancia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311737-e35a4d1c/recusacion-en-materia-penal-contra-un-magistrado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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