RECUSACION EN MATERIA PENAL FEDERAL.
Si el acusado designó como defensor a un pariente político del Magistrado que debe conocer de la apelación del proceso, y el auto relativo expresamente estableció que se tendría como defensor a esa persona previa aceptación y protesta ante el Tribunal de Circuito, y ese auto causó estado, si el defensor no se presentó ante el tribunal a aceptar el cargo y a protestar su fiel desempeño, es incuestionable que no llegó a tener el expresado carácter, sin que sea bastante que, ante un notario, haya aceptado el cargo de defensor, ya que la aceptación y protesta debió hacerse ante el Tribunal de Circuito, y debe imponerse una multa al recusante si se desecha la causa de recusación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308130-2794a6e7/recusacion-en-materia-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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