DEFENSOR, FALTA DE.
Aunque el reo haya nombrado abogado defensor, si éste no fue encontrado y se practicaron diligencias y hasta después de cerrada la instrucción se dictó acuerdo para que se requiriera a otra persona y ésta acepta el cargo y presenta oportunamente sus conclusiones, como durante toda la instrucción del proceso, careció de defensor el acusado, por negligencia del Juez de la causa, es indudable que se violó el procedimiento y se debe conceder el amparo que al efecto se pida, para que aquel se reponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309239-20b11dbe/defensor-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3837/40. Silva Leopoldo. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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