DEFENSA, DERECHO DE.
La circunstancia relativa a que el procesado se haya reservado en su preparatoria, el derecho para nombrar defensor y que este requisito se haya llenado posteriormente al cerrarse la instrucción, no implica una positiva indefensión en perjuicio del mencionado infractor, ya que dicho defensor, al entrar en funciones, mediante su aceptación y protesta, estuvo en la posibilidad legal de ejercitar la defensa, haciendo valer los recursos de que disponía y aduciendo las pruebas que a su juicio se hubieran emitido y que fueron pertinentes a los intereses de su defendido, en el supuesto de que haya existido omisión, dentro del intervalo de tiempo que el reo careció de defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303559-32cbfb2e/defensa-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEFENSA, DERECHO DE.- (923)
- DEFENSA, DERECHO DE. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- DEFENSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis