INDEFENSION DEL REO.
Si el acusado, en su preparatoria, hizo presente que una persona había presenciado los hechos, y de autos aparece que el procesado estuvo asistido del defensor que designó, y que ni éste ni el propio quejoso, durante el curso de la instrucción, solicitaron el examen de ese testigo, y, aún mas, ni tampoco durante la sustanciación de la alzada; luego, en aplicación del artículo 160, fracción VI, de La Ley de Amparo, contrario sensu, si no llegó a ofrecer esa probanza el juez de la causa no estuvo en la posibilidad de recibirla y, por lo mismo, si hubo una omisión a ese respecto, le es imputable al procesado, por lo que ostensiblemente no existió una infracción a las leyes del procedimiento que le hubiere producido una indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296391-1af5996b/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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