INDEFENSION DEL REO.
Si el acusado se dirigió al Tribunal de Alzada solicitando la práctica de algunas diligencias con las cuales manifestó que justificaría que en el caso no puede considerarse comprobado el cuerpo del delito por el que había resultado sentenciado en primera instancia, y, a pesar de la solicitud expresada del apelante, el Tribunal responsable citó para la vista de autos, sin acordar nada al respecto a lo solicitado por aquél, esa omisión en que incurrió la autoridad responsable ciertamente produjo un estado de indefensión en contra del acusado que debe ser reparado mediante la concesión del amparo, para el sólo efecto de que la autoridad responsable reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302847-be93f17f/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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