INDEFENSION DEL REO.
Aun cuando la determinación dictada por el juzgado responsable mandando citar a un testigo de descargo, no se hizo del conocimiento del procesado y de la defensa, si en la fecha de la recepción de esa prueba se notificó a ambos, el auto que declaraba cerrada la instrucción, en ese momento pudieron advertir la omisión y reclamarla por los medios legales para que se subsanara. Por otro lado, tal omisión no constituye una violación a las leyes del procedimiento, constitutiva la indefensión, si la responsabilidad del acusado no se encuentra establecida en autos, a virtud de su propia confesión misma que, por llenar los requisitos legales respectivos, tiene un valor probatorio pleno y, con mayor razón, cuando se encuentra corroborada con las demás constancias del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299865-c5e9b089/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INDEFENSIÓN DEL REO.- (1528)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- INDEFENSION DEL REO. (s/clave)
- DEFENSA DEL REO, FALTA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis