DEFENSA.
No puede considerarse que se ha negado al reo el derecho de defensa, porque su defensor nada alegue; pues esto sólo será motivo de responsabilidad para dicho defensor, y la garantía de oír al procesado en defensa, consiste en darle la oportunidad para que aduzca lo que estime conveniente en su favor, pero no que se le obligue a defenderse, y la deficiencia o la omisión de la defensa, no puede constituir violación de garantías, por parte del Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281107-4c8bf1a9/defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 558/27. Mejía Meza José I. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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