DERECHO DE DEFENSA.
No puede considerarse que se ha privado al reo del derecho de defensa, porque no se acepten como buenas, las alegaciones presentadas por la defensa, o que no las haga suyas la autoridad sentenciadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288429-c28f4483/derecho-de-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Sánchez Juan. 2 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alfonso Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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