DEFENSA DEL REO.-
Si no aparece que el reo hubiere designado defensor, no obstante que se le requirió a ese respecto al tomarle su declaración preparatoria y no le fue nombrado uno de oficio, y en la audiencia en que fue juzgado careció, por lo tanto, de persona que hiciera su defensa, debe concedérsele la protección federal, para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento, requiriéndolo para que designe defensor y en caso de que se niegue a hacerlo, le nombre uno de oficio, dándole la intervención que legalmente le compete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905861-2aa11350/defensa-del-reo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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