INDEFENSIÓN DEL REO.-
Si no se dictó auto de sujeción a proceso contra el reo, ni se le nombró defensor de oficio, al no haber designado aquél persona que se encargara de su defensa y se dictó la sentencia inmediatamente después de haberle tomado a dicho reo su declaración preparatoria, sin oírlo en defensa, es procedente que se otorgue la protección federal, para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906471-fb2d5505/indefension-del-reo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1986/45.-González Luna J. Cruz.-29 de junio de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXIV, página 2748, Primera Sala.
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