INDEFENSION DEL REO.
Aunque aparezca que al reo no le fue nombrado defensor de oficio, inmediatamente después de recibir su primera declaración, si tuvo defensor después, cuando el proceso se encontraba en su primera etapa, de tal manera que el defensor nombrado estuvo en aptitud de emplear, a favor de su defenso, todos los medios que la ley concede a fin de que el procesado gozase plenamente de esta garantía, no se está en el caso a que se refiere la fracción II del artículo 150 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305754-cbf789e2/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9075/44. Sánchez Mora Salvador. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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