INDEFENSION DEL REO.
Si el tribunal responsable ordenó que se citara a las partes para la vista del negocio; pero el acuerdo respectivo no fue notificado ni al reo ni a su defensor particular, sino únicamente al jefe de defensores de oficio adscrito a dicho tribunal, a quien no se le había conferido la defensa del acusado, ni había aceptado su desempeño, aunque éste formuló un pliego de alegatos, no puede decirse que haya tenido la representación del reo a quien por los motivos apuntados, debe considerarse que se le privó de defensa, en atención a lo que dispone el artículo 160, fracción V, de la Ley de Amparo, resultando violada, en consecuencia, la garantía del artículo 2o., fracción IX, de la Constitución, por cuyos fundamentos debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304596-9044b67f/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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