INDEFENSION DEL REO.
La fracción V del artículo 160 de la Ley de Amparo considera privado de defensa al quejoso cuando no se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar, o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca, lo que sucede si el reo no asistió a la vista ni pudo nombrar defensor, ni en general, intervenir en la sustanciación de la apelación, porque no se le citó en forma legal; es también aplicable el mismo artículo 160, en su fracción II, que reputa violación a la ley procesal constitutiva de indefensión el de que al quejoso no se le haya permitido nombrar defensor, o cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscrito al tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297395-928fa5fb/indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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