RECUSACION EN MATERIA PENAL.
Si uno de los Magistrados fue designado con ese carácter, con posterioridad a la fecha en que se celebró la vista, pero el quejoso no presentó escrito de recusación ni antes ni después de la designación del nuevo funcionario judicial, estos hechos no le producen indefensión ni le causan agravio conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298467-73277e0a/recusacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2776/50. López Portillo José. 11 de agosto de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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