RECUSACION, EL RECHAZAMIENTO DE LA. NO CONSTITUYE VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO EN UN PROCESO.
Si en el proceso de desecha la recusación sin causa que el acusado hace valer en contra del Juez, aun cuando con ello se infrinjan los preceptos del respectivo Código de Procedimientos Penales, como la recusación respectiva afecta a algo que no es sustancial del procedimiento, y no deja sin defensa al reo, no es una de aquellas violaciones que pueden enmendarse mediante el juicio directo de garantías, por no estar comprendida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, ni poderse estimar como análogo a los casos de que hablan las citadas fracciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310705-284dce10/recusacion-el-rechazamiento-de-la-no-constituye-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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