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VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA ESTIMAR QUE UNA VIOLACION PROCESAL ES ANALOGA A LAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 680

Los Jueces de Distrito no tienen facultad para estimar que una violación procesal es análoga a las contempladas expresamente por las fracciones I a X del artículo 159 de la Ley de Amparo, en virtud de que la fracción XI de dicho dispositivo legal sólo otorga tal atribución a la Suprema Corte de Justicia o a los Tribunales Colegiados de Circuito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219992-544d1e10/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 331/91. Valentín Rivera Pérez. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 137/91. Sucesión intestamentaria a bienes de Guadalupe Gamboa Pagés. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de marzo de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 9/97 en que participó el presente criterio.

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