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Modo: Corpus Pro

JUECES DE DISTRITO. CARECEN DE FACULTADES PARA APLICAR EL ARTICULO 159, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 233

Los jueces de Distrito no están facultados para aplicar por analogía el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, ya que esta disposición es muy clara al señalar que los únicos facultados para considerar que un caso es análogo a alguno de los supuestos previstos en las diez fracciones del propio artículo 159, son la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221083-89df1b35/jueces-de-distrito-carecen-de-facultades-para-aplicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 25/91. Ausencia Flores viuda de Huitzil. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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