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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, COMPETENCIA PARA CONOCER EN AMPARO LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 186

Una interpretación correcta de la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 158 del mismo ordenamiento legal, determina que sólo se surte la competencia para conocer del amparo en la vía directa, cuando se invoca falta de emplazamiento o ilegalidad del mismo, si de la propia demanda se advierte que antes de dictarse el laudo o la sentencia, el demandado tuvo conocimiento del juicio y estuvo en posibilidad de acudir a él intentando el recurso o medio de defensa que establece la ley, en los términos del artículo 161. En caso de que ese conocimiento ocurra cuando ya se haya dictado el laudo o sentencia, para que los quejosos estén en aptitud de acreditar la falta de notificación o emplazamiento, o su ilegalidad, necesitan rendir pruebas y tal oportunidad no la tendrían en el amparo directo, dentro del cual no existe periodo probatorio; por tanto, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 107 constitucional, en relación con el diverso 114, fracción V, de la ley reglamentaria y en presencia de una violación directa al artículo 14 de la carta fundamental, deben equipararse a los quejosos a terceros extraños al juicio; y en consecuencia, del juicio constitucional deberá conocer un Juez de Distrito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220529-74cfdd8a/emplazamiento-falta-de-competencia-para-conocer-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 359/91. Juan Antonio Rodríguez Sánchez. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

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