DEMANDA DE AMPARO. INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CUANDO EL QUEJOSO NO ES TERCERO EXTRAÑO A JUICIO Y COMBATE EL LAUDO DEFINITIVO.
Si al examinar la demanda de amparo donde se combate el laudo así como el irregular emplazamiento, el Juez de Distrito advierte que los quejosos no son terceros extraños a juicio, como se ostentaban, porque ya tenían conocimiento del mismo, no debe desechar la demanda por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, con apoyo en el principio de definitividad del acto reclamado, porque como lo que se combate es el laudo definitivo, del que corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en vía uniinstancial y en cuya demanda, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, se pueden alegar violaciones al procedimiento, como lo es el irregular emplazamiento, debe tal juzgador, con base en el artículo 49 del ordenamiento legal invocado, declararse legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo y remitirlo al Tribunal Colegiado que por turno corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198027-3fe8ab2b/demanda-de-amparo-incompetencia-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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