VIOLACIONES PROCESALES. AL RECLAMARLAS DEBE SEÑALARSE CUALES SON ESTAS Y COMO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.
No pueden considerarse como conceptos de violación las simples manifestaciones del quejoso que reclaman violaciones a las normas del procedimiento, si no expresa en qué consisten tales violaciones y cuál es la afectación que le producen, ni la forma como trascienden al resultado del fallo, en términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395041-f09bc604/violaciones-procesales-al-reclamarlas-debe-senalarse-cuales-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Amparo directo 903/92. Miguel Abdón Rodríguez Torres. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 931/92. José Salinas Soto. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 3206/92. Juan Rodríguez López. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 3276/92. Saladino Pérez Valiñas. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.
Amparo directo 3857/92. María Eugenia Garnica Ignorosa. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis I.6o.C.J/9, Gaceta número 57, pág. 49; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Septiembre, pág. 215.
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