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VIOLACIONES PROCESALES. AL RECLAMARLAS DEBE SEÑALARSE CUALES SON ESTAS Y COMO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: 1085 · Registro digital (IUS): 395041 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 750

No pueden considerarse como conceptos de violación las simples manifestaciones del quejoso que reclaman violaciones a las normas del procedimiento, si no expresa en qué consisten tales violaciones y cuál es la afectación que le producen, ni la forma como trascienden al resultado del fallo, en términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395041-f09bc604/violaciones-procesales-al-reclamarlas-debe-senalarse-cuales-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 903/92. Miguel Abdón Rodríguez Torres. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 931/92. José Salinas Soto. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 3206/92. Juan Rodríguez López. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 3276/92. Saladino Pérez Valiñas. 6 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 3857/92. María Eugenia Garnica Ignorosa. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.6o.C.J/9, Gaceta número 57, pág. 49; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Septiembre, pág. 215.

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