VIOLACIONES PROCESALES. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EL MOTIVO QUE LO DEJÓ SIN DEFENSA Y DEMOSTRAR LA TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO.
De una interpretación sistemática de los artículos 158, 161 y 166, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se desprende, en lo general, que si en la demanda de garantías, se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de ésta en la que se cometió la violación, el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado y la trascendencia al resultado del fallo. En consecuencia, la ausencia de tales precisiones, hace legalmente imposible que el Tribunal Colegiado conceda o niegue el amparo que se solicita en contra de esa violación, lo anterior por no estar en posibilidad de analizar y resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las violaciones procedimentales que se reclaman, pues no basta que el quejoso en su demanda así lo indique, sino que debe expresar en qué parte del proceso se cometió y cómo fue que trascendió al resultado del fallo, ya que, no cualquier tipo de vulneración a las reglas del procedimiento da lugar al otorgamiento del amparo, sino sólo las que sean trascendentes, por tanto, resulta un requisito para el quejoso determinar perfectamente esa afectación, so pena, de calificar sus conceptos de violación como inoperantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167809-1e9d9496/violaciones-procesales-para-reclamarlas-en-amparo-directo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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