JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
Si un representante patronal, no obstante haberse excusado para no conocer de un asunto, interviene en la discusión y votación del mismo y aun suscribe el laudo correspondiente, es claro que la Junta respectiva no estuvo debidamente integrada, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, lo que es preciso para la legalidad de dicta resolución y eso constituye falta de defensa en los términos de la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, siendo necesario, por ese motivo, otorgar la protección federal a fin de que se reponga el procedimiento a partir del momento en que esa violación procesal fue cometida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377332-211693dc/juntas-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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