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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 53

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.

1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la Sesión, durante su transcurso, siempre que el diputado o diputada se encuentre presente, que ocurran circunstancias que lo ameriten y que se solicite por escrito fundado y motivado en el que conste el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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