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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.

1. El registro de control de la asistencia, las votaciones y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

CAPITULO III

Del Orden del Día

Sección Primera

Integración y Contenido

Fuente oficial: consultar publicación

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