Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente ya los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara; y se determine la sanción correspondiente en términos del artículo 64 de la Constitución.
Artículo reformado DOF 20-04-2011, 28-12-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN. (XXI.2o.16 K )
- INFORME AGREGADO EL DIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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