INFORME CON JUSTIFICACION.
Si la autoridad responsable omite rendir el informe previo en el incidente de suspensión, el Juez de Distrito debe proceder como lo previene el artículo 59 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810650-eba5f38f/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Soler María Luisa. 11 de mayo de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. El Ministro Adolfo Arias no votó en este asunto por las razones que se indican en el acta del día. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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