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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

Numeral reformado DOF 28-12-2016

I. Nombre de cada diputada y diputado,

II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;

III. Fecha de actualización, y

IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.

Fracción reformada DOF 28-12-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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