Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Primera — Integración y Contenido
Artículo 61
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.
1. En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran discusión y votación, de aquellos que sean de carácter informativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, NOTIFICACIONES EN EL. (s/clave)
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