Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Primera — Integración y Contenido
Artículo 60
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.
1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.
2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica ya solicitud, en forma impresa.
3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- LEYES. REQUISITOS PARA QUE SEAN OBLIGATORIAS. (s/clave)
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