Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo I — De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno · Seccion Cuarta — Dictamen
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.
1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas.
En el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes, estos podrán incorporar, previo acuerdo de la Comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.
Numeral reformado DOF 31-12-2012
2. El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (582)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (161)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.- (171)
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