Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo I — De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno · Seccion Cuarta — Dictamen
Artículo 80
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.
1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
I. Minutas;
II. Iniciativas de ley o de decreto;
III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;
V. Cuenta Pública;
VI. Proposiciones, y
VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.
2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO R (15)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE IMPUGNAN LOS DICTÁMENES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS, YA QUE CONSTITUYEN ACTOS QUE FORMAN PARTE DE UN PROCEDIMIENTO Y NO R (P./J. 88/2004)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS. (s/clave)
- PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL (P./J. 118/2004)
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