DICTAMENES, MODIFICACION DE LOS.
No es exacto que al haber suscrito el C. Representante de una Junta, el dictamen presentado por el auxiliar, automáticamente tal dictamen se convierta en la expresión del Estado sobre la cuestión que le fue sometida a su resolución, ya que precisamente en la audiencia de resolución es donde se discute el dictamen respectivo, el cual indudablemente puede ser modificado, si tanto el representante del gobierno como el del capital o el del trabajo, se ponen de acuerdo en cuanto a los términos de tal modificación, independientemente de que ya lo hubiese firmado uno de ellos, y hecho lo cual, el C. Secretario respectivo engrosará tal dictamen, que no podrá ser variado en forma alguna y que viene a constituir el llamado laudo documento, o sea, la expresión decisoria o de voluntad emitida por los tres representantes, que constituyen los Grupos de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277020-a3de0999/dictamenes-modificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LOS MIEMBROS DE ELLAS TIENEN FACULTAD PARA CAMBIAR SU DICTAMEN. (s/clave)
- DICTAMENES FORMULADOS POR LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DICTAMENES. NO OBLIGAN A LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, FORMA DE LOS LAUDOS DE LAS. (s/clave)
- DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis