DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS JUNTAS.
No es exacto que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a sostener en la audiencia de resolución la opinión del auxiliar contenida en el dictamen, tanto porque el artículo 123 constitucional dispone que los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronales y uno del gobierno, que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo lo es el presidente de la propia Junta, quien nada resolvería si tuviese que sostener invariablemente tal dictamen, cuanto porque así se desprende de dicha ley, ya que no tendría sentido que la audiencia de resolución se celebrara en la presidencia de la Junta y en el día y hora de la semana señalados por el presidente, si éste no pudiera emitir su voto libremente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814018-9c027c66/dictamen-del-auxiliar-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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