JUNTAS, LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
Aun cuando en un juicio arbitral estuviese demostrado que no se formuló el dictamen por el auxiliar de la Junta respectiva, dentro de las 72 horas siguientes a la presentación de alegatos, y que no se citó para la audiencia de resolución, ninguna de esas omisiones puede dejar al quejoso sin defensa, si la audiencia se verificó estando presente en ella, tanto los representantes del capital y del trabajo, como el presidente de la Junta, y se procedió en ella, a discutir el punto, hasta que la discrepancia de opiniones se subsanó, sin que el hecho de que el presidente de la Junta no haya combatido el dictamen del auxiliar y de que a su opinión se haya unido la representación obrera, venga a constituir una violación del procedimiento, pues independientemente de que el auxiliar se ponga previamente de acuerdo con el presidente de la Junta, existe la posibilidad legal de que el mencionado presidente, de manera verbal o por escrito, por razones propias, modifique el sentido del dictamen formulado por el repetido auxiliar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378077-3532d6c4/juntas-legalidad-del-procedimiento-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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