JUNTAS, TRAMITACION ANTE LAS.
Es verdad que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen en una Junta de Conciliación y Arbitraje, debe desde luego entregarse el expediente para su engrose, sin que proceda modificar o alterar posteriormente, el dictamen ya aprobado; pero esto sucede siempre que la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, ya que si con anterioridad a dicha audiencia, alguno de los representantes de la Junta da a conocer su voto verbal o por escrito, ello no le impide que en la audiencia lo emita en sentido diverso al que ha expresado; por lo que si las opiniones de los mencionados representantes del capital y del trabajo, ante una Junta, son emitidos inmediatamente después del dictamen del auxiliar y no en la audiencia dicha sino con anterioridad a aquélla, y ya en ésta, uno de ellos varió de criterio, tal cosa no implica violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381019-baca3480/juntas-tramitacion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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